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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1987 y la del 14 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
2. Además de los supuestos comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son General también incompatibles: es incompatible la condición de procurador de las Cortes de Castilla y León con:
a) Los Parlamentarios Europeos. La condición de parlamentario del Parlamento Europeo.
b) Los miembros del Consejo La condición de Administración del Ente Público a que se refiere el artículo 3.2.b) presidente de esta Ley. diputación provincial.
c) La condición de alcalde o concejal de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12435 Leer Qué cambió
2 de abril de 1987 Texto original Leer

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