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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas vigentes contenidas en la legislación reguladora del régimen electoral general y, especialmente, las previstas para las elecciones al Congreso de los Diputados, con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral.

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