Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a realizar las transferencias y, en su caso, incorporaciones de crédito necesarias, con cargo, en este último supuesto a los mayores ingresos generales por el nuevo sistema de financiación, para atender los gastos que se deriven de la aplicación de esta Ley como consecuencia de las elecciones que se celebren en 1987, habilitando a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda los programas y conceptos presupuestarios que sean precisos.
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