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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto entre en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, las competencias a ellos atribuidas serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes en las Audiencias Territoriales de Burgos y Valladolid.

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