Legislación › Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
Artículo 10.
Artículo 10.
La Gran Cruz del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, así como la Gran Cruz de cada una de las Secciones de la Orden, llevarán consigo el tratamiento de excelencia; la de Encomienda de número concede a quien la posea el tratamiento de ilustrísima.
En todo caso la distinción y tratamientos tiene carácter personal e intransferible.


