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Legislación › Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.

Artículo 9.

Artículo 9.

No podrá usarse condecoración alguna de la Orden sin que el interesado haya obtenido previamente la gracia y se haya expedido el titulo correspondiente.

El Consejo de la Orden queda investido de las facultades necesarias para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos legales oportunos, las transgresiones de lo establecido en este artículo.

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