Legislación › Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
Artículo 9.
Artículo 9.
No podrá usarse condecoración alguna de la Orden sin que el interesado haya obtenido previamente la gracia y se haya expedido el titulo correspondiente.
El Consejo de la Orden queda investido de las facultades necesarias para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos legales oportunos, las transgresiones de lo establecido en este artículo.


