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Legislación › Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.

Artículo 7.

Artículo 7.

El procedimiento para el ingreso en la Orden podrá iniciarse:

1.º De oficio, por acuerdo del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptado por propia iniciativa o por moción razonada que al mismo se dirija.

2.º A instancia de representantes legales de Corporaciones, Instituciones y Asociaciones o cualesquiera Entidades, mediante escrito en el que se hará constar suficientemente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta.

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