Legislación › Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
Artículo 7.
Artículo 7.
El procedimiento para el ingreso en la Orden podrá iniciarse:
1.º De oficio, por acuerdo del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptado por propia iniciativa o por moción razonada que al mismo se dirija.
2.º A instancia de representantes legales de Corporaciones, Instituciones y Asociaciones o cualesquiera Entidades, mediante escrito en el que se hará constar suficientemente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta.


