Legislación › Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.
Artículo 22.
Artículo 22.
Uno. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes.
Dos. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.


