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Legislación › Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

Artículo 23.

Artículo 23.

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que conrurran a las elecciones podrán designar, por medio de sus representantes y mediante poder otorgado al efecto, apoderados que ostenten la representación de la candidatura en los actos electorales.

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