Legislación › Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La percepción de gratificaciones por los funcionarios a quien se encomienden tareas relacionadas con la preparación o ejecución del proceso electoral, no vinculadas a su puesto de trabajo, será en todo caso compatible con los demás haberes en el tiempo que exceda de su normal dedicación.
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