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Legislación › Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. Las finanzas de la Escuela estarán integradas por los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de la Generalidad y de las corporaciones locales.

b) Las subvenciones y demás aportaciones públicas o privadas.

c) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.

d) Los derechos de matrícula de los cursos y de expedición de certificados de asistencia y aprovechamiento y, en su caso, las correspondientes tasas.

e) Los rendimientos de las publicaciones y servicios retribuidos de la Escuela.

f) Los demás que puedan atribuírsele.

2. El presupuesto de la Escuela será anual y se sujetará a lo establecido en la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y la legislación concordante.

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