LexTotal

Legislación › Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Contra los actos administrativos de los órganos de la Escuela son procedentes los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable a Catalunya.

2. Todos los actos administrativos de los órganos de la Escuela de Administración Pública de Catalunya pueden ser objeto de recurso ordinario a resolver por la persona titular del Departament de Governació.

El recurso extraordinario de revisión, cuando sea legalmente posible, se ha de interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna.

Se modifica por el art. 2 del Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio. DOGC-f-1994-90015.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de agosto de 1994 En vigor BOE-A-1994-90015 Leer Qué cambió
28 de abril de 1987 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Disposición transitoria →