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Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

Art. 13.

Art. 13.

1. En el presupuesto de la Diputación General se consignará las partidas destinadas a la creación, mantenimiento y ayuda de las bibliotecas integrantes del sistema.

2. Las Entidades públicas y privadas, titulares de bibliotecas de uso público integradas en el sistema, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y fomento de las mismas. De tal consignación se dará cuenta al Departamento de Cultura y Educación.

3. Los poderes públicos, de conformidad con los criterios básicos establecidos por el Departamento de Cultura y Educación y en coordinación con éste, incentivarán a aquellas Entidades públicas o privadas, titulares de bibliotecas de uso público, que en sus proyectos y programas de actuación promuevan más eficazmente la consecución de los objetivos que persigue esta Ley.

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