Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
Art. 14.
Art. 14.
Todas las bibliotecas y Centros comprendidos en el sistema estarán atendidos por el personal en número suficiente, con la cualificación, nivel técnico y, en su caso, titulación específica que determine la reglamentación establecida por la Diputación General de Aragón.
El Departamento de Cultura y Educación atenderá a la formación permanente del personal al servicio del sistema de bibliotecas de Aragón.


