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Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

Art. 16.

Art. 16.

El Departamento de Cultura y Educación, oída la Comisión Asesora de Bibliotecas, determinará reglamentariamente las condiciones técnicas de instalación y número mínimo de volúmenes en cada tipo de biblioteca de las que integran el sistema, las secciones y servicios que deben contener o prestar, los horarios mínimos de apertura al público y los sistemas de préstamos interbibliotecarios.

Las bibliotecas de titularidad privada abiertas al público, aunque no formen parte del sistema de bibliotecas de Aragón, habrán de cumplir los requisitos mínimos de instalación, personal y mantenimiento que reglamentariamente se establezcan.

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