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Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

Art. 8.

Art. 8.

Es competencia del Departamento de Cultura y Educación:

a) La ejecución de la política bibliotecaria de Aragón.

b) La coordinación de los Centros que integran el sistema de bibliotecas de Aragón.

c) El estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La extensión del sistema de bibliotecas de Aragón.

e) El apoyo e inspección técnica de su organización y servicios, y cuantas medidas sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.

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