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Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

Art. 9.

Art. 9.

La Comisión Asesora de Bibliotecas es el órgano consultivo y asesor del Departamento de Cultura y Educación en las materias relacionadas con el sistema de bibliotecas de Aragón. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.

En todo caso formarán parte de la misma:

a) El Jefe del Servicio de Archivos, Bibliotecas y Museos de Aragón.

b) El Director de la Biblioteca de Aragón.

El resto de los vocales serán designados por el Consejero de Cultura y Educación entre personas de especial competencia en la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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