Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
En el plazo de dos meses desde la constitución de la Biblioteca de Aragón el Departamento de Cultura y Educación aprobará el reglamento orgánico de la misma, elaborada con participación de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
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