LexTotal

Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

En el plazo de dos meses desde la constitución de la Biblioteca de Aragón el Departamento de Cultura y Educación aprobará el reglamento orgánico de la misma, elaborada con participación de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →