Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La Diputación General desarrollará reglamentariamente en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley la composición y funciones de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
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