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Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podrán establecer normas internas para el funcionamiento de las mismas, que serán sometidas a la aprobación del Departamento de Cultura y Educación previo informe de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

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