Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los Centros que en virtud de esta Ley queden integrados en el sistema de bibliotecas de Aragón se adecuarán a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de las oportunas normas reglamentarias.


