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Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los Centros que en virtud de esta Ley queden integrados en el sistema de bibliotecas de Aragón se adecuarán a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de las oportunas normas reglamentarias.

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