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Legislación › Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 2.

Artículo 2.

El régimen provisional de las competencias provisionales se ordenará a través de las siguientes medidas:

a) La atribución de competencias de las Diputaciones Provinciales a las comarcas y a la Generalidad cuando así lo exija la naturaleza de los servicios afectados.

b) El establecimiento de los instrumentos de coordinación de las competencias de las Diputaciones Provinciales.

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