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Legislación › Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 3.

Artículo 3.

La aplicación de la presente Ley se realizará de conformidad con los principios de desconcentración y descentralización, con el fin de asegurar que:

a) La organización que la Administración de la Generalidad haga de los servicios que le sean transferidos no comporte una concentración territorial superior a la actual.

b) Se asignen directamente competencias a las comarcas cuando ello permita una mayor funcionalidad, eficacia de gestión y participación ciudadana.

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