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Legislación › Real Decreto 380/1988, de 22 de abril, de creación de un Registro Especial de Empresas de Comercio Exterior.

Art. 7.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 1988 y la del 5 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (155 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 7.º
1. En la Secretaría de Estado de Comercio existirá una Comisión Reguladora de la que formarán parte, bajo la presidencia del Secretario General de Comercio, los Directores generales de Comercio Exterior, Transacciones Exteriores y Aduanas e Impuestos Especiales y el Vicepresidente ejecutivo del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). Un funcionario de la Secretaría de Estado de Comercio, con categoría de Subdirector general, actuará como Secretario con voz, pero sin voto.
La Comisión Reguladora tendrá las siguientes funciones:
a) Informar con carácter preceptivo las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Empresas de Comercio Exterior, así como las prórrogas de las mismas.
b) Realizar las actuaciones que estime oportunas con el fin de actualizar periódicamente el Registro.
c) Emitir informe preceptivo en los expedientes para la cancelación de las inscripciones en el Registro Especial.
d) Recabar de las Empresas de Comercio Exterior toda la información que considere oportuna a los efectos del presente Real Decreto.
(Derogado)
2. El funcionamiento de la Comisión Reguladora se ajustará a lo previsto para los Órganos colegiados por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
27 de abril de 1988 Texto original Leer

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