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Legislación › Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre control de tirada.

Artículo 6.

Artículo 6.

No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el autor y el editor podrán acordar en el contrato la numeración o el contraseñado de los ejemplares de cada edición. En este caso, se indicará, asimismo, el procedimiento que ambos acordaren para efectuar dicha numeración o contraseñado, así como la edición o ediciones en que habrá de aplicarse el referido procedimiento.

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