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Legislación › Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. Para inscribirse en los registros a que hace referencia el artículo anterior se presentará solicitud suscrita por la persona o personas que actúen en nombre de la asociación, adjuntando el acta de constitución y los estatutos, firmados en todas sus páginas.

2. En los Estatutos deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

Denominación, que no podrá coincidir o inducir a confusión con otras Asociaciones ya inscritas en el mismo ámbito registral.

Domicilio social.

Objeto o fines de la Asociación.

Órganos directivos.

Cualquier cambio de los datos anteriores deberá ser comunicado al Registro correspondiente para que pueda surtir efectos ante la Administración.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre. BOE-A-2015-11429.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11429 Leer Qué cambió
29 de abril de 1988 Texto original Leer

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