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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. Corresponderá a la Administración forestal, en el marco de la legislación aplicable, la restauración hidrológico-forestal en Cataluña, mediante aquellos trabajos que sean necesarios, particularmente los de corrección de torrentes, arroyos y ramblas, los de contención de aludes, los de fijación de dunas y, en general, los destinados al mantenimiento y a la defensa del suelo contra la erosión.

2. La Administración forestal podrá vedar temporalmente el pasto en los lugares donde sea preciso para asegurar el éxito de la reforestación o de la regeneración naturales. Asimismo podrá limitar los aprovechamientos ganaderos sobre terrenos erosionables, cuando hayan producido degradación del suelo o de la capa vegetal.

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