Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 26.
Artículo 26.
1. La Administración forestal debe desarrollar y fomentar la reforestación y regeneración de los terrenos forestales y de las vertientes con hazas o bancales construidos hace tiempo que han dejado de ser utilizados como espacios agrícolas cuando no exista la posibilidad de recuperarlos agrícolamente.
2. A tal fin, la Administración forestal podrá establecer consorcios y otros convenios administrativos con los propietarios de terrenos forestales.
Se modifica el apartado 1 por el art. 177.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


