LexTotal

Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. La Administración forestal debe desarrollar y fomentar la reforestación y regeneración de los terrenos forestales y de las vertientes con hazas o bancales construidos hace tiempo que han dejado de ser utilizados como espacios agrícolas cuando no exista la posibilidad de recuperarlos agrícolamente.

2. A tal fin, la Administración forestal podrá establecer consorcios y otros convenios administrativos con los propietarios de terrenos forestales.

Se modifica el apartado 1 por el art. 177.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1988 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →