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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 27.

Artículo 27.

Los programas de reforestación, ya sean realizados por la Administración o por los propietarios de los terrenos, deberán tener en cuenta las características de adaptación de las especies forestales y su incidencia en la conservación del suelo.

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