Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 27.
Artículo 27.
Los programas de reforestación, ya sean realizados por la Administración o por los propietarios de los terrenos, deberán tener en cuenta las características de adaptación de las especies forestales y su incidencia en la conservación del suelo.


