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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 28.

Artículo 28.

1. Para asegurar la persistencia y la producción de los alcornocales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá determinar un régimen especial para aquellos que lo requieran.

2. Las fincas forestales situadas en áreas de alcornocales sometidas a régimen especial deberán disponer de un Plan técnico que recoja las condiciones de explotación que se establezcan reglamentariamente.

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