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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 29.

Artículo 29.

1. La prevención de plagas forestales y la lucha contra las mismas corresponderán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. Los titulares de los terrenos arbolados afectados por plagas forestales deberán comunicar por escrito este hecho al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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