Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 29.
Artículo 29.
1. La prevención de plagas forestales y la lucha contra las mismas corresponderán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. Los titulares de los terrenos arbolados afectados por plagas forestales deberán comunicar por escrito este hecho al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.


