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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 32.

Artículo 32.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca realizará el seguimiento de los efectos que pueda producir en los ecosistemas la denominada «lluvia ácida». A tal fin elaborará los informes necesarios y establecerá las medidas convenientes para controlarla.

2. Para la detección de la lluvia ácida y la lucha contra sus efectos en los terrenos forestales el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá establecer convenios similares a los previstos en el artículo 31.

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