Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 33.
Artículo 33.
Corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones que se realicen para la prevención de incendios forestales, en colaboración con los demás Departamentos de la Administración, Entidades locales, Agrupaciones de Defensa Forestal y particulares.


