Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 34.
Artículo 34.
Con el fin de actuar coordinadamente en la prevención de los incendios forestales podrán constituirse Agrupaciones de Defensa Forestal, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.


