Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 4.
Artículo 4.
1. Por razón de su pertenencia, los terrenos forestales podrán ser de propiedad pública o de propiedad privada.
2. Serán terrenos forestales de propiedad pública los que pertenezcan al patrimonio del Estado, al de la Generalidad, al de las entidades locales y al de las demás entidades de derecho público.
3. Los terrenos forestales comunales o asimilados por tradición se regularán por las disposiciones que la presente Ley establezca para los terrenos forestales de propiedad pública.
4. Serán terrenos forestales de propiedad privada los que pertenezcan a personas físicas o jurídicas de derecho privado, sea individualmente o en régimen de copropiedad.


