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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 55.

Artículo 55.

Las Entidades públicas, propietarias de terrenos forestales con Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados que dispongan de técnicos forestales, podrán realizar directamente las actuaciones fijadas por dichos Proyectos o Planes, siempre que estén previstas también en el programa anual de aprovechamientos y mejoras, sin perjuicio del seguimiento que las mismas deberá llevar a cabo el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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