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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 56.

Artículo 56.

Teniendo en cuenta las previsiones de los programas anuales de aprovechamientos y mejoras a que se refiere el artículo 54, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá elaborar el Programa de Oferta Pública de Productos Forestales.

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