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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 78.

Artículo 78.

La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley corresponderá:

a) A los Jefes de los Servicios Territoriales de la Administración forestal, hasta 100.000 pesetas.

b) Al Director general de Política Forestal, hasta 500.000 pesetas.

c) Al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, hasta 5.000.000 de pesetas.

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