Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 79.
Artículo 79.
1. El responsable de cualquier infracción, además del pago de la multa, tendrá la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá decomisar los productos forestales ilegalmente obtenidos.


