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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca velará por la coordinación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cataluña con el correspondiente Catálogo estatal.

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