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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca informará a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento sobre la elaboración del Plan General de Política Forestal y de las modificaciones que en él se efectúen.

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