Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de un año, el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, fijará la superficie de la unidad mínima de producción forestal.
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