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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de dos años, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá elaborar y presentar al Consejo Ejecutivo el Plan General de Política Forestal para su aprobación.

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