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Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.

Artículo 11. Director-Conservador.

Artículo 11. Director-Conservador.

La responsabilidad de la Administración del Parque Nacional corresponde a un Director-Conservador, nombrado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este cargo recaerá en una persona con titulación universitaria superior e idónea.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 22/1990, de 28 de diciembre. BOE-A-1991-2941.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 1991 En vigor BOE-A-1991-2941 Leer Qué cambió
16 de abril de 1988 Texto original Leer

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