Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.
Artículo 11. Director-Conservador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1988 y la del 12 de enero de 1991.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 11. Director-Conservador.
La responsabilidad de la administración Administración del Parque Nacional corresponderá corresponde a un Director-Conservador, designado nombrado por la Dirección General el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejero de Política Forestal. Agricultura, Ganadería y Pesca. Este cargo recaerá en un funcionario una persona con titulación universitaria superior e idónea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 1991 En vigor | BOE-A-1991-2941 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1988 | Texto original | Leer |


