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Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.

Artículo 11. Director-Conservador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1988 y la del 12 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Director-Conservador.
La responsabilidad de la administración Administración del Parque Nacional corresponderá corresponde a un Director-Conservador, designado nombrado por la Dirección General el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejero de Política Forestal. Agricultura, Ganadería y Pesca. Este cargo recaerá en un funcionario una persona con titulación universitaria superior e idónea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 1991 En vigor BOE-A-1991-2941 Leer Qué cambió
16 de abril de 1988 Texto original Leer

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