Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.
Artículo 4. Zona periférica de protección.
Artículo 4. Zona periférica de protección.
1. Se delimita una zona de protección exterior continua y periférica, con el fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que han justificado la creación del Parque y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. Sus límites geográficos son los fijados en el anexo 2 de la presente Ley, y afecta a los términos municipales de Vielha e Mijaran y Naut Aran, en la comarca de la Val d'Aran; de Alt Aneu, Esterri d'Aneu, la Guingueta d'Aneu, Espot y Sort, en la comarca del Pallars Sobira; de la Torre de Cabdella, en la comarca del Pallars Jussà, y de Barruera y Vilaller, en la comarca de la Alta Ribagorça.
2. Sólo se permitirán en esta zona los usos y aprovechamientos tradicionales compatibles con las finalidades de protección y conservación del medio del Parque. Cualquier aprovechamiento, obra o actividad nueva deberá cumplir los requisitos establecidos en cada caso y ser autorizado de forma previa y expresa por la Dirección General de Política Forestal, la cual solicitará informe previo del Patronato del Parque.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 22/1990, de 28 de diciembre. BOE-A-1991-2941.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 1991 En vigor | BOE-A-1991-2941 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1988 | Texto original | Leer |


