LexTotal

Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.

Artículo 4. Zona periférica de protección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1988 y la del 12 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Zona periférica de protección.
1. Se delimita una zona de protección exterior continua y periférica, con el fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que han justificado la creación del Parque y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. Sus límites geográficos serán son los fijados en el anexo 2 de la presente Ley, y afectarán afecta a los términos municipales de Alt Vielha e Mijaran y Naut Aran, en la comarca de la Val d'Aran; de Alt Aneu, Sort Esterri d'Aneu, la Guingueta d'Aneu, Espot y Sort, en la comarca del Pallars Sobira; de la Torre de Cabdella. Cabdella, en la comarca del Pallars Jussà, y de Barruera y Vilaller, en la comarca de la Alta Ribagorça.
2. Sólo se permitirán en esta zona los usos y aprovechamientos tradicionales compatibles con las finalidades de protección y conservación del medio del Parque. Cualquier aprovechamiento, obra o actividad nueva deberá cumplir los requisitos establecidos en cada caso y ser autorizado de forma previa y expresa por la Dirección General de Política Forestal, la cual solicitará informe previo del Patronato del Parque.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 1991 En vigor BOE-A-1991-2941 Leer Qué cambió
16 de abril de 1988 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →