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Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.

Artículo 9. Patronato.

Artículo 9. Patronato.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la composición y funcionamiento del Patronato y la Comisión Permanente se llevarán a cabo mediante disposición del Gobierno de la Generalitat publicada únicamente en el DOGC, según se establece en la disposición final 6, en relación con el art. 18 de la Ley 5/2007, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2007-7108.

Se deroga por la disposición derogatoria b) de la Ley 12/2006, de 27 de julio. BOE-A-2006-15005.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley 22/1990, de 28 de diciembre. BOE-A-1991-2941.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-15005 Leer Qué cambió
12 de enero de 1991 BOE-A-1991-2941 Leer Qué cambió
16 de abril de 1988 Texto original Leer

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