Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.
Artículo 9. Patronato.
Artículo 9. Patronato.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la composición y funcionamiento del Patronato y la Comisión Permanente se llevarán a cabo mediante disposición del Gobierno de la Generalitat publicada únicamente en el DOGC, según se establece en la disposición final 6, en relación con el art. 18 de la Ley 5/2007, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2007-7108.
Se deroga por la disposición derogatoria b) de la Ley 12/2006, de 27 de julio. BOE-A-2006-15005.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley 22/1990, de 28 de diciembre. BOE-A-1991-2941.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-15005 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1991 | BOE-A-1991-2941 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1988 | Texto original | Leer |


