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Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.

Artículo 9. Patronato.

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Artículo 9. Patronato.
1. El Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici estará esta adscrito a efectos administrativos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene su sede alternativamente en Espot y lo formarán en Barruera y esta formado por los siguientes miembros:
a) Dos Tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Un Dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
c) Un representante de
cada uno de los siguientes estos Departamentos de la Generalidad: Política Territorial y Obras Públicas; Cultura; Enseñanza; Cultura, Enseñanza, Comercio, Consumo y Turismo, e Industria y Energía.
c) Un representante d) Dos representantes de la Administración del Estado.
d) Un representante e) Dos representantes de ICONA.
e) f) Un representante de la Diputación de Lérida. Lleida.
f) g) Un representante por cada Consejo de comarca cada uno de las incluidas los Consejos comarcales cuyo ámbito territorial quede incluido, total o parcialmente, en el Parque Nacional que establece o en la Ley zona periférica de Montaña. protección.
g) h) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal forma parte del queda incluido, total o parcialmente, en el Parque Nacional, designado por ellos mismos. Nacional o en la zona periférica de protección.
h) i) Un representante Representante de las Universidades catalanas.
i) Un representante J) Dos Representantes de las Asociaciones catalanas Catalanas que, por sus Estatutos, se dediquen a las la conservación de la naturaleza, escogido elegidos por ellas mismas.
j) k) Un representante del Instituto de Estudios Catalanes.
k) l) Un representante de la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña, elegido por ellas mismas.
m) Un representante de las Organizaciones excursionistas que dispongan de equipamientos en la zona, elegido por ellas mismas.
n)
El Director-Conservador del Parque Nacional, que actuará actúa como Secretario.
2. Los miembros del Patronato serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca a propuesta de las Entidades que representen. El Presidente será designado por el Presidente de la Generalidad de Cataluña.
3. Serán funciones del Patronato:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, promover posibles ampliaciones del Parque Nacional, promover la construcción y el acondicionamiento de los accesos necesarios, administrar los fondos procedentes de la utilización de los servicios del Parque o de las ayudas que otorguen al Patronato cualquier tipo de Entidades o particulares, proponer normas para la defensa más eficaz de los valores y la singularidad del Parque Nacional, elevar propuestas y llevar a cabo todas las gestiones que crea beneficiosas para el Parque.
b) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velar por su cumplimiento y aprobar la Memoria anual de actividades y resultados que el Director-Conservador del Parque elevará a la Dirección General de Política Forestal.
c) Aprobar los planes específicos a que se refiere el artículo 8.º de la presente Ley.
d) Informar de los proyectos que desarrollen los planes antes citados y de los de investigación que se pretenda realizar en las reservas.
e) Informar sobre cualquier tipo de trabajos, obras, aprovechamientos y planes de investigación que se pretenda realizar, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión.
f) Elaborar, aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.
4. Si, al emitir el Patronato los informes preceptivos a los que alude el apartado anterior, las dos terceras partes de los asistentes a la Junta correspondiente manifestasen su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente deberá devolver a su origen esta propuesta para su reconsideración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-15005 Leer Qué cambió
12 de enero de 1991 BOE-A-1991-2941 Leer Qué cambió
16 de abril de 1988 Texto original Leer

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