Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.
Artículo 9. Patronato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1991 y la del 4 de agosto de 2006.
Tachado: lo que se quitó (508 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Patronato.
1. El Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici esta adscrito a efectos administrativos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene su sede alternativamente en Espot y en Barruera y esta formado por los siguientes miembros: (Derogado)
a) Tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
c) Un representante de cada uno de estos Departamentos de la Generalidad: Cultura, Enseñanza, Comercio, Consumo y Turismo, e Industria y Energía.
d) Dos representantes de la Administración del Estado.
e) Dos representantes de ICONA.
f) Un representante de la Diputación de Lleida.
g) Un representante de cada uno de los Consejos comarcales cuyo ámbito territorial quede incluido, total o parcialmente, en el Parque Nacional o en la zona periférica de protección.
h) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal queda incluido, total o parcialmente, en el Parque Nacional o en la zona periférica de protección.
i) Un Representante de las Universidades catalanas.
J) Dos Representantes de las Asociaciones Catalanas que, por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.
k) Un representante del Instituto de Estudios Catalanes.
l) Un representante de la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña, elegido por ellas mismas.
m) Un representante de las Organizaciones excursionistas que dispongan de equipamientos Téngase en la zona, elegido por ellas mismas. cuenta que
n) El Director-Conservador del Parque Nacional, que actúa como Secretario.
2. Los miembros del Patronato serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca a propuesta de las Entidadesrepresenten. El Presidente será designado por el Presidente de la Generalidad de Cataluña. composición y
3. Serán funciones del Patronato:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, promover posibles ampliaciones del Parque Nacional, promover la construcciónel acondicionamiento de los accesos necesarios, administrar los fondos procedentes de la utilización de los servicios funcionamiento del Parque o de las ayudas que otorguen al Patronato cualquier tipo de Entidades o particulares, proponer normas para la defensa más eficaz de los valores y la singularidad del Parque Nacional, elevar propuestas y llevar Comisión Permanente se llevarán a cabo todas las gestiones que crea beneficiosas para el Parque. mediante disposición del
b) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velar por su cumplimiento y aprobar la Memoria anual de actividades y resultados que el Director-ConservadorParque elevará a la Dirección General de Política Forestal. Gobierno de la
c) Aprobar los planes específicos a que se refiere el artículo 8.ºpresente Ley. Generalitat publicada únicamente en
d) Informar de los proyectos que desarrollen los planes antes citados y de los de investigación que se pretenda realizarlas reservas. el DOGC, según se
e) Informar sobre cualquier tipo de trabajos, obras, aprovechamientos y planes de investigación quepretenda realizar, incluidos o no establece en el Plan Rector de Uso y Gestión. la disposición final 6, en relación con el
f) Elaborar, aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.
4. Si, al emitir el Patronato los informes preceptivos a los que aludeapartado anterior, las dos terceras partes art. 18 de los asistentes a la Junta correspondiente manifestasen su disconformidad con alguna Ley 5/2007, de las propuestas, el Presidente deberá devolver a su origen esta propuesta para su reconsideración. 3 de abril. Ref. BOE-A-2007-7108.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-15005 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1991 | BOE-A-1991-2941 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1988 | Texto original | Leer |


