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Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.

Artículo 9. Patronato.

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Artículo 9. Patronato.
1. El Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici esta adscrito a efectos administrativos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene su sede alternativamente en Espot y en Barruera y esta formado por los siguientes miembros:
a) Tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
c) Un representante de cada uno de estos Departamentos de la Generalidad: Cultura, Enseñanza, Comercio, Consumo y Turismo, e Industria y Energía.
d) Dos representantes de la Administración del Estado.
e) Dos representantes de ICONA.
f) Un representante de la Diputación de Lleida.
g) Un representante de cada uno de los Consejos comarcales cuyo ámbito territorial quede incluido, total o parcialmente, en el Parque Nacional o en la zona periférica de protección.
h) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal queda incluido, total o parcialmente, en el Parque Nacional o en la zona periférica de protección.
i) Un Representante de las Universidades catalanas.
J) Dos Representantes de las Asociaciones Catalanas que, por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.
k) Un representante del Instituto de Estudios Catalanes.
l) Un representante de la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña, elegido por ellas mismas.
(Derogado)
m) Un representante de las Organizaciones excursionistas que dispongan de equipamientos Téngase en la zona, elegido por ellas mismas.
n) El Director-Conservador del Parque Nacional, que actúa como Secretario.
2. Los miembros del Patronato serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca a propuesta de las Entidades
cuenta que representen. El Presidente será designado por el Presidente de la Generalidad de Cataluña.
3. Serán funciones del Patronato:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, promover posibles ampliaciones del Parque Nacional, promover la construcción
composición y el acondicionamiento de los accesos necesarios, administrar los fondos procedentes de la utilización de los servicios funcionamiento del Parque o de las ayudas que otorguen al Patronato cualquier tipo de Entidades o particulares, proponer normas para la defensa más eficaz de los valores y la singularidad del Parque Nacional, elevar propuestas y llevar Comisión Permanente se llevarán a cabo todas las gestiones que crea beneficiosas para el Parque.
b) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velar por su cumplimiento y aprobar la Memoria anual de actividades y resultados que el Director-Conservador
mediante disposición del Parque elevará a la Dirección General de Política Forestal.
c) Aprobar los planes específicos a que se refiere el artículo 8.º
Gobierno de la presente Ley.
d) Informar de los proyectos que desarrollen los planes antes citados y de los de investigación que se pretenda realizar
Generalitat publicada únicamente en las reservas.
e) Informar sobre cualquier tipo de trabajos, obras, aprovechamientos y planes de investigación que
el DOGC, según se pretenda realizar, incluidos o no establece en el Plan Rector de Uso y Gestión.
f) Elaborar, aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.
4. Si, al emitir el Patronato los informes preceptivos a los que alude
la disposición final 6, en relación con el apartado anterior, las dos terceras partes art. 18 de los asistentes a la Junta correspondiente manifestasen su disconformidad con alguna Ley 5/2007, de las propuestas, el Presidente deberá devolver a su origen esta propuesta para su reconsideración. 3 de abril. Ref. BOE-A-2007-7108.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-15005 Leer Qué cambió
12 de enero de 1991 BOE-A-1991-2941 Leer Qué cambió
16 de abril de 1988 Texto original Leer

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